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“ Programa de Subsidio para la Vivienda de Interés Social” y / o Programa “Mi nuevo Hogar “” es enmendado bajo el nuevo nombre del Programa “ MI CASA PROPIA”.

Escrito Original Publicado por Alejandro Torres (Licensed Mortgage Loan Officer) via – Facebook

Puntos más importantes;

1-El valor máximo de la vivienda a ser adquirida no podrá exceder el precio de venta de doscientos mil dólares ($200,000). Estas viviendas pueden ubicar en proyectos o tratarse de viviendas individuales ubicadas en cualquier municipio de Puerto Rico.


2-Podrán ser elegibles para participar de este Programa aquellas personas que no hayan sido beneficiarios de un programa similar en el pasado, salvo que el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda autorice lo contrario.


3-Se consideran como viviendas elegibles a los efectos de ser adquiridas bajo el Programa Mi Casa Propia creado en virtud de esta Ley, las viviendas cuyo precio de venta no exceda doscientos mil dólares ($200,000).


4-El Programa Mi Casa Propia consistirá de una aportación subsidiada, hasta un tres por ciento (3%) del precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor, de la unidad de vivienda cualificada bajo los parámetros establecidos por medio de esta Ley o la reglamentación pertinente.


5-Cuando el subsidio pre-aprobado corresponda a una vivienda cuyo justo valor sea hasta doscientos mil dólares ($200,000) el mismo será por la cantidad no mayor de seis mil dólares ($6,000.00), excepto cuando el precio de venta de la propiedad de nueva construcción sea en un proyecto de interés social, donde la aportación subsidiada podrá ser hasta un cinco por ciento (5%) del precio de venta, aun cuando exceda los seis mil dólares ($6,000.00).


6-El beneficiario deberá hacer uso justo y provechoso de la residencia siempre que la posea. Si este vendiese la misma dentro de los diez (10) años siguientes a su compra se le retendrá un monto proporcional al tiempo faltante para cumplir dicho término excepto cuando haya satisfecho su repago mediante el mecanismo de labor comunitaria


7-Este mecanismo se establecerá en el contrato de compraventa y requerirá hasta un máximo de cien (100) horas de servicio comunitario que tendrán que cumplirse durante los primeros treinta y seis (36) meses subsiguientes a la adquisición de la vivienda. Una vez cumplido con este requisito, el beneficiado no tendrá limitaciones para vender, alquilar o refinanciar su residencia.


8-Se proveerán todos los beneficios de esta Ley, inclusive, cuando la vivienda sea de clase media y sea caracterizada como eco-amigable, autosuficiente e inteligente. Se dispone para este tipo de vivienda la aplicación de una cubierta de garantía o seguro hipotecario que responderá hasta el monto estimado de ahorro por el consumo de utilidades públicas por el plazo de (10) años.


9- Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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