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Más iniciativas para impulsar la venta de propiedades

Via clasificados.pr – Con el propósito de aplazar la fecha de vencimiento de los incentivos hipotecarios vigentes, hasta el 30 de junio de 2012, así como incluir las propiedades inmuebles no residenciales existentes en las disposiciones de la Ley 216-2011; y para otros fines relacionados, el gobernador de Puerto Rico, Luis G. Fortuño, firmó la Ley 288-2011 que enmienda la Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles (Ley 132-2010) y, a su vez, la Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda (Ley 216-2011).

Es indiscutible que la venta de propiedades dejó de agonizar desde la aprobación de la Ley 132-2010. No obstante, no existe una fecha exacta en la cual esperar signos de bonanza y estabilidad financiera en lo relativo a los bienes raíces. Se ha comprobado que por medio de los incentivos otorgados producto de la Ley 132-2010 y Ley 216-2011, cerca de 20,000 familias cuentan con un hogar digno y seguro. Por consiguiente, ha logrado reducir la pérdida de valor en los bienes inmuebles, lo que para muchos representa su único plan de retiro.

Es por esto que la Ley 288-2011 trae una serie de enmiendas necesarias para continuar el éxito del programa y para el bien de la familia puertorriqueña. Entre las enmiendas de mayor relevancia se destaca que la Ley 288 ratifica en su Sección 2, Artículo (e), la vigencia de la exención contributiva sobre el ingreso devengado por cualquier arrendador elegible proveniente del arrendamiento de propiedad residencial. A su vez, este beneficio aplicará, de igual modo, a los adquirientes de propiedades residenciales bajo lo estatuido por la Ley 216?2011. Esta enmienda o aclaración es de gran beneficio, ya que profesionales de la industria interpretaban que este beneficio había sido derogado con la aprobación de la Ley 216-2011.

Para la satisfacción del arrendador inmobiliario, es importante que recuerde que la Ley 132-2010 trajo como incentivo que toda propiedad residencial que devengue ingresos producto de renta, aunque ésta haya sido adquirida previo ha dicha Ley o durante la vigencia de la Ley, gozará de una exención contributiva del 100 por ciento, producto del ingreso devengado por renta. Este beneficio comenzó su vigencia el 1 de enero de 2011 y culmina el 31 de diciembre del 2020. No obstante, para usted gozar de este beneficio deberá cumplir con unos requisitos (planilla) que exige el Departamento de Hacienda. Para más detalles de este particular, puede acceder a www.hacienda.gobierno.pr o www.arrendadores.org.

De igual manera, la Ley 288 enmienda la definición de ‘propiedad cualificada’ como toda propiedad inmueble residencial existente localizada en Puerto Rico apta para la convivencia familiar que no sea una propiedad de nueva construcción o toda propiedad inmueble no residencial existente localizada en Puerto Rico que sea vendida a partir del 1 de septiembre de 2010, pero no más tarde del 30 de junio de 2012, y cuyo precio de venta no exceda de $3,000,000. Dicha enmienda responde a que no se tomó en consideración las propiedades no residenciales (comerciales e industriales) como beneficiaria de estos incentivos.

Por otro lado, una de las enmiendas más interesantes es el Artículo 5, de la Ley 288 que extendió a través del Artículo 5, de la Ley 216-2011, que todo adquiriente de una propiedad de nueva construcción entre el 1 de noviembre del 2011 y el 30 de junio del 2012, quedará exento por un término de cinco años del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble. Esta exención será por un termino de cinco años, pero terminando no más tarde del 31 de diciembre del 2017 y en el caso de que la adquisición sea luego del 1 de julio de 2012, pero antes del 31 de diciembre de 2012, aplicará un 50 por ciento. .

Según disponía la Ley 216, si la adquisición del inmueble se daba entre el 1 de enero de 2012, al 30 de junio de 2012, tal beneficio respondía a un 75 por ciento y si la misma se daba entre 1 de julio de 2012, pero antes del 31 de diciembre de 2012, aplicaba un 50 por ciento.

El autor es presidente de la Asociación de Arrendadores de Bienes Inmuebles de Puerto Rico. Información: 787-706-1176; 787-444-6583 o acceda a www.arrendadores.org.

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