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La nueva ley para mediación compulsoria

“La Ley no es complicada y va a ayudar a que la gente comparezca y que no se anote la rebeldía”.

Por Raisa Rivas Español / Especial para Construcción

El 1ro. de julio entró en vigor la Ley Núm. 184-2012, denominada, “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”. Dicha Ley fue aprobada el 17 de agosto de 2012 e implica que el tribunal deberá referir a mediación, en aquellas ocasiones que lo considere necesario, los casos de ejecución de hipoteca o de venta judicial que involucren la residencia principal del deudor.

Es decir, si usted está en riesgo que se ejecute su vivienda principal, tiene derecho a un proceso de mediación en el tribunal antes que se lleve a cabo la ejecución de esa propiedad.

A continuación, un resumen de las disposiciones que contiene la nueva ley:

1. La Ley entró en vigor el 1ro. de julio de 2013.

2. Aplica a una propiedad residencial que sea la vivienda principal del deudor y su familia inmediata. Es decir, la propiedad a ser ejecutada tiene que ser su vivienda principal, no otra propiedad que tenga como inversión.

3. La ley establece el deber del tribunal de referir a mediación, en aquellas ocasiones que lo considere necesario, los casos de ejecución de hipoteca o de venta judicial que involucre esa residencia principal del deudor.

4. Si el tribunal determina que se debe hacer un referido a mediación compulsoria, el juez o la jueza pautará una reunión para coordinar el referido en un término establecido de 60 días. En esa audiencia se instruirá al acreedor o su representante para que estos indiquen al deudor hipotecario la información o documentación que debe tener disponible para la sesión de mediación. Ahí se evaluarán las alternativas para las que cualifica.

5. Se ofrecerá alternativa de usar el Centro de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial o la de un mediador privado seleccionado por las partes. En este caso se usará el Registro de Interventores Privados Certificados que administra el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. El juez o la jueza podrá referir a mediación antes de los 60 días. No es requisito esperar ese tiempo una vez se ha recibido la respuesta.

6. El referido a mediación no aplicará cuando el consumidor esté en rebeldía o cuando sus alegaciones hayan sido eliminadas por el tribunal.

7. El proceso de mediación se regirá por la Ley Núm. 19 del 22 de septiembre de 1983, según enmendada y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos según enmendado.

8. El mediador celebrará una reunión compulsoria de mediación bajo apercibimiento de desacato, en el término más breve posible dentro de los 60 días

9. Cuando se use un mediador del Centro de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial se hará en la Región Judicial correspondiente. En el caso de mediadores privados se seleccionará un lugar en acuerdo con el mediador. En ningún caso será en las oficinas del acreedor hipotecario, sus abogados, representantes legales o asesores. El mediador privado seleccionado deberá presentar una moción al juez de la aceptación del caso a mediar.

10. Si se usan los mediadores del Centro de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial no hay costos; sí los habrá si se usan mediadores privados. En este caso el costo será distribuido entre ambas partes, en igual cantidad, es decir, tendrán gastos tanto el acreedor como el consumidor deudor hipotecario. Esto salvo que se acuerde lo contrario entre las partes.

11. Cualquier persona que comparezca en la reunión de mediación representando a las partes deberá tener autoridad para tomar decisiones.

12. El proceso de mediación puede durar una o varias sesiones, dependiendo del caso.

13. El mediador deberá notificar al juez cuándo termina el proceso y los resultados, e igualmente si alguna de las partes no comparece.

14. El deudor solo tendrá derecho a un solo proceso de mediación.

15. En la reunión compulsoria de mediación el acreedor hipotecario (el banco) deberá notificar al deudor (dueño de la propiedad) todas las alternativas disponibles para las que cualifique con la finalidad de evitar la ejecución hipotecaria o la venta judicial de su propiedad.

16. Importante: el proceso de mediación no implica que las partes están obligadas a llegar a un acuerdo.

17. “Estas normas cobijan tanto a los casos de ejecución de hipoteca de vivienda principal pendientes al 1ro. de julio de 2013 con respecto a los cuales aún no se haya señalado la conferencia con antelación al juicio, como a las acciones judiciales de la misma naturaleza presentadas a partir de la referida fecha”.

La Rama Judicial está lista

Ante la preocupación e interrogantes de algunos sectores, incluyendo la banca hipotecaria sobre la Ley Núm. 184-2012, denominada, “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, entrevistamos a la jueza Sonia Ivette Vélez Colón, directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). ¿El primer tema? Cuán preparada está la Rama Judicial de la Isla para atender este nuevo volumen de trabajo que se añade a su ocupada agenda con la ley que fue aprobada el 17 de agosto de 2012 y entró en vigor el 1ro. de julio.

“Estamos listos”, afirmó de inmediato Vélez Colón, quien destacó que la nueva ley no añade trabajo, sino un elemento nuevo. “La Ley no es complicada y va a ayudar a que la gente comparezca y que no se anote la rebeldía, porque esto antes se resolvía en el escritorio de un juez o jueza porque los demandados no comparecían”, destacó.

Según datos suministrados por la OAT, la presentación de los casos de ejecución de hipotecas ha experimentado un marcado incremento en la pasada década. En el año 2002-2003 se presentaron 7,379 casos, comparado con 13,427 para el año 2011-2012. Durante el presente año fiscal, 2012-2013, hasta el 21 de junio, se han presentado en los tribunales 13,672 casos.

Vélez Colón dijo que con la mediación se busca un área neutral para que las partes dialoguen fuera del área de los acreedores (los bancos), lo que le dará más confianza y tranquilidad en cuanto a que el proceso se resuelve de manera más imparcial.

La Ley señala que son las partes involucradas quienes escogerán el mediador. “La Rama Judicial de Puerto Rico tiene más de 30 años trabajando con mediadores y a esas partes le ponemos a disposición nuestros mediadores, algo que no es nuevo para nosotros, ya que es una función que está reglamentada desde el 22 de septiembre de 1983. En este momento y como estamos en la etapa inicial de que la Ley ha entrado en vigor, evaluaremos el impacto que tenga en los procesos de la Rama Judicial en cuanto a cantidad de casos y de mediadores necesarios, y si hace falta haremos los ajustes, pero no hay duda de que trabajaremos bien con el proceso atendiendo lo que sea necesario”, dijo Vélez Colón al afirmar que estos tres primeros meses serán cruciales para hacer algunos ajustes.

Ya se han aprobado disposiciones para dar estructura al proceso y como establece la Ley, referirse el caso a mediación dentro de 60 días de recibirse la contestación a la demanda. “Hemos dicho a los jueces que tan pronto se reciba la contestación, se proceda a efectuar una vista y se determinará por las partes si se usará el Centro de Mediación de los Tribunales o se hará fuera de la rama del Tribunal. Puede ser que no sea necesario esperar los 60 días en muchos casos”, explicó.

A pesar de que ellos están claros en todo el proceso y de que se sienten preparados, la Jueza sí confirmó que han recibido muchas preguntas directamente, a través de Tele Tribunales (el servicio telefónico gratuito) o de su página web www.ramajudicial.pr.

“La gente quiere saber, todavía no están claros, pero todas las preguntas le son contestadas, porque nosotros sí estamos listos”, dijo al añadir que todos los mediadores de la Rama Judicial han sido capacitados a través de seminarios, y que entiende que continuarán haciéndole porque están conscientes que la educación en este campo de las hipotecas debe ser contínua. “Nos hemos reunido con la Asociación de Bancos y continuaremos con los adiestramientos que sean necesarios. A todas las partes (propietarios de hogares, acreedor y al Tribunal) nos interesa que sea un proceso ágil y nosotros haremos todo lo necesario de nuestra parte para lograrlo”, concluyó la Jueza.

Fuente: La Rama Judicial de PR.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Mediación

1. ¿Qué es Mediación?

Es un diálogo entre las partes que dirige un tercero objetivo que lo ayuda a las partes a identificar alternativas.

2. ¿Cuáles son los requisitos?

Es simple, solo hay que contestar la demanda, pero si no lo hace, no se puede entrar en el proceso.

3. ¿Es obligatorio?

Sí, es una Ley y hay que participar del proceso.

4. ¿Se necesita un abogado?

No, si no lo desea no tiene que tener un abogado.

5. ¿Dónde se realiza?

La Rama Judicial cuenta con Centros de Mediación de Conflictos en 12 de sus 13 regiones judiciales: Aguadilla, Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan y Utuado. En la Región Judicial de Guayama se espera inaugurar un centro en septiembre de este año, lo que extenderá el servicio a todas las regiones judiciales. En esta región se está ofreciendo el servicio desde el 1ro. de julio cuando se implementó la Ley.

En el caso del mediador privado, será en un lugar de acuerdo con el mediador. Siempre deberá ser un sitio neutral, nunca en el área del acreedor hipotecario, ni en las oficinas de los abogados o asesores de esos acreedores.

6. ¿Tiene costo?

No tiene costo si se usa el mediador del Tribunal, ellos son funcionarios judiciales y no cobran nada al público. Estos pertenecen al Centro de Mediación de Conflictos del Tribunal. Si se usa un mediador privado, sí hay costo a determinarse por estos profesionales.

7. ¿Cuánto dura?

La mediación puede ser tan rápida como una sola sesión si se llevan todos los documentos y se va preparado para el caso, pero no se puede determinar una duración específica porque cada caso es distinto y puede tener unas necesidades especiales.

8. ¿Dónde buscar más información?

Puede acceder a www.ramajudicial.pr a través de Internet o llamar a Teletribunales al 787-759-1888 (área metro) o libre de costo  al 1-877-759-1888 (Isla).

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