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Nueva protección al arrendatario contra la AAA

La ruta debe seguir la de continuar eliminado barreras que impiden el libre flujo del tráfico comercial.
Por Lcdo. Rafael Ferreira Cintrón, BBA, MBA, JD / Para Construcción
Es posible que usted se haya visto en la situación que describimos a continuación o que al menos conozca a alguien que ha tenido la siguiente experiencia.

Carlos Arrendatario y su novia Melissa están en planes de matrimonio y por primera vez vivirán juntos, por lo que han decidido que antes de comprar su vivienda pagarán renta por el término de un año.

Finalmente, encuentran el apartamento deseado y el canon que pueden pagar según su capacidad financiera. Todo parece estar en orden hasta que luego de firmado el contrato, Carlos llega a las oficinas de servicio de la AAA y la oficial le indica lo siguiente: “el contador de ese apartamento tiene una deuda atrasada de $3,587.45 del inquilino anterior”. A esto Carlos le contesta, completamente confundido: “bueno, si esa factura no la pagó el que estaba antes en ese apartamento pues averigüen donde está y cóbrele pero yo no tengo que ver nada con eso, yo solo quiero que activen mi contador”. La oficial de la AAA emite su sentencia final: “mire don Carlos, usted tiene que pagar la factura completa así que busque los tres mil dólares y pico porque aunque esa deuda no es suya, como usted dice, no tendrá agua si no paga la factura completa. Así que usted me dice”.

Ante este mal rato y conociendo que no tendrá recursos para pagar ese factura Carlos se comunica con el arrendador y se decreta la resolución del contrato por lo que tristemente tiene que desalojar la propiedad.

Aunque a usted le parezca increíble esta era la práctica común de la AAA imponiendo de esa forma una carga fuera de proporción a un nuevo arrendatario. Afortunadamente, la situación se corrigió mediante la aprobación de la Ley Núm. 14 de 3 de enero este año. El propósito principal de la Ley es prohibir que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobre un balance pendiente de pago por concepto de servicio de agua de un abonado anterior a un nuevo abonado. Además, la Ley prohíbe que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados se niegue a brindar el servicio de agua a una propiedad por la razón de que un abonado anterior dejó un balance pendiente de pago y hasta tanto el mismo se pague.

El estatuto dispone que en estos casos el balance de pago pendiente será una obligación personal del cliente anterior y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrá usar los medios que en derecho correspondan, para cobrar cualquier deuda por suministro que no haya sido satisfecha.

Esta, pues, de forma clara y contundente que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no podrá negarle a un nuevo abonado el servicio de agua por la razón de que un abonado anterior dejó un balance pendiente de pago y hasta tanto el mismo se pague, por concepto de servicio de agua a la misma propiedad a la que ahora se solicita se brinde el servicio.

No obstante, el Artículo 3 de la Ley establece que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados estará autorizada a “cobrarle y negarle el servicio a un nuevo solicitante que forme parte de la misma unidad familiar del previo abonado o que de alguna otra manera se hubiese beneficiado del anterior servicio en la propiedad”.

Por su parte, mediante el Artículo 4 se autoriza a la AAA a adoptar las medidas reglamentarias, necesarias y convenientes para cumplir con los propósitos de esta ley.

Esta ley se encuentra en vigencia inmediata desde su aprobación, por lo que representa un progreso en las negociaciones típicas que se desarrollan en un contrato de arrendamiento. Los efectos de esta ley tendrán un impacto económico beneficioso para el comercio, ya que son muchas las operaciones comerciales que se ven impedidas en ocasiones de comenzar por la ausencia de capital de trabajo para asumir una deuda de un arrendatario anterior que en muchas ocasiones puede representar una suma realmente onerosa.

La ruta debe seguir la de continuar eliminado barreras que impiden el libre flujo del tráfico comercial para crear nuevas empresas que a su vez creen empleos en esta profunda crisis económica.

El autor es abogado financiero con experiencia en la industria bancaria y derecho corporativo. Puede llamar al 787-635-0172. El texto de la Ley Núm. 14-14 así como otros artículos de la industria de bienes raíces los encuentra conectándose a www.thefinancialattorneys.com.


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